lunes, 9 de junio de 2008

MOVIMIENTOS Y PLANOS







MOVIMIENTOS


Panorámica horizontal: Movimiento de derecha a izquierda o viceversa.
Panorámica horizontal de seguimiento: es el movimiento de cámara más común. Se hace un seguimiento del sujeto que se mueve.
Panorámica horizontal de reconocimiento: se hace un recorrido lento por la escena para permitir al espectador que se fije en todos los detalles del escenario. Puede crear dramatismo y expectación o puede servir para mostrar cierta decepción
Panorámica horizontal interrumpida: consiste en un movimiento largo y suave que se detiene de repente para crear un contraste visual. Se emplea en situaciones dramáticas o lacónicas.
Panorámica vertical: Movimiento de arriba abajo o viceversa.
Panorámica de balanceo: Movimiento de balanceo.
Travelling: Consiste en un deplazamiento de la cámara variando la posición de su eje.
Avante o avance: la cámara se acerca. Refuerza la atención.
Retro o retroceso: la cámara se aleja. Relaja la tensión, a no ser que aparezcan otros objetos que antes no se veían, despertando nuevos focos de atención.
Ascendente/descendente: La cámara acompaña al personaje, o muestra alguna cosa en movimiento, hacia arriba o hacia abajo.
Lateral: La cámara acompaña en paralelo a un personaje que se desplaza horizontalmente o muestra alguna cosa con un movimiento lateral. Permite mantener cerca la expresión del personaje que se mueve. Los objetos dan la sensación de moverse más deprisa.
Circular o en arco: La cámara se desplaza en círculo alrededor del personaje u objeto. Este movimineto suele ser de exploración, permite ver la escena desde distinto puntos.
Zoom: Permite hacer que los objetos se acerquen o se alejen sin desplazar la cámara
Panorámica horizontal en barrido: el barrido es una panorámica rápida que produce una serie de imágenes transitorias generalmente borrosas. El espectador no tiene tiempo de verlas nítidas.
Paneo. Mover la cámara horizontalmente ya sea de izquierda a derecha o de derecha a izquierda. Cuando se realiza un movimiento de izquierda a derecha se le denomina paneo hacia la derecha. Asimismo, cuando se realiza un movimiento de derecha a izquierda se le denomina paneo hacia la izquierda. Tilt. Mover la cámara verticalmente ya sea de abajo hacia arriba o de arriba hacia abajo. Cuando se realiza un movimiento de abajo hacia arriba se le denomina “TILT UP”, mientras que cuando se realiza un movimiento de arriba hacia abajo se le denomina “TILT DOWN”.
Travel. Moverse junto con la cámara paralelamente a la acción.
Esta acción puede hacerse de izquierda a derecha denominándose “TRAVEL IZQUIERDO” o de derecha a izquierda denominándose “TRAVEL DERECHO”.
Dolly. Moverse junto con la cámara hacia delante o hacia atrás. Cuando se mueve uno hacia delante se le denomina “DOLLY IN” y cuando se mueve uno hacia atrás se denomina “DOLLY OUT”.
Crane. Subir o bajar de nivel de altura junto con la cámara. Cuando subimos con la cámara se le denomina “CRANE UP” y cuando bajamos se le denomina “CRANE DOWN


PLANOS

Plano General (Wide Shot). Es cuando se muestra un encuadre abierto que enseña además del personaje principal que se esta tomando, los elementos a sus alrededor.
Plano General Medio (Full Shot). Se muestra al personaje desde los pies hasta la cabeza mas todo lo que se perciba a su alrededor con ese encuadre.
Plano Americano. Termino utilizado principalmente en las películas americanas de vaqueros donde se muestra al personaje desde la rodilla que es a donde les llegaba la pistola, hasta arriba de la cabeza.
Plano Medio ( Medium Shot). Es cuando se toma a un personaje de la cintura hasta arriba de la cabeza.
Primer Plano Medio (Medium / Close Up). Abarca de la altura del hombro hasta arriba de la cabeza.
Plano (Close Up). Es a partir de donde termina el hombro hasta arriba de la cabeza.
Primerísimo Plano (Extreme Close Up). Abarca desde arriba de la barba hasta la frente.

lunes, 19 de mayo de 2008

LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La ley de propiedad intelectual consiste en:

TITULO PRELIMINAR

Art.1. El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.

La propiedad intelectual comprende:

1. Los derechos de autor y derechos conexos.

2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes:

a. Las invenciones;
b. Los dibujos y modelos industriales;
c. Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados;
d. La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales;
e. Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales;
f. Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio;
g. Los nombres comerciales;
h. Las indicaciones geográficas; e,
i. Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial.

3. Las obtenciones vegetales.

Las normas de esta Ley no limitan ni obstaculizan los derechos consagrados por el Convenio de Diversidad Biológica, ni por las leyes dictadas por el Ecuador sobre la materia.

Art. 2. Los derechos conferidos por esta Ley se aplican por igual a nacionales y extranjeros, domiciliados o no en el Ecuador.

Art. 3. El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), es el Organismo Administrativo Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia deberán conocerse por la Función Judicial.


EL CORTOMETRAJE



El mundo de los cortometrajes es muy extenso y va desde la afición que puede unir fácilmente a un grupo de personas hasta los más profesionales.
Cortometrajes hay de tantos tipos que, a pesar de ser el resultado de simples aficiones, pueden guardar una gran creatividad e imaginación. Todo depende de las metas que uno se proponga y del conocimiento más o menos profundo del medio.

Un Cortometraje es una produccion audiovisual o cinematografica que dura sustancialmente menos que el tiempo medio de una pelicula de producción normal.
Si bien no existe una norma estricta, una posible clasificación por tiempo podría hacerse de este modo: La duración de los cortometrajes va desde menos de un minuto hasta los 30 minutos. Las películas de entre 30 y 60 minutos son mediometrajes. A partir de una hora de duración se las considera largometrajes.

Los géneros de los cortometrajes abarcan los mismos que los de las producciones de mayor duración, pero debido a su coste menor se suelen usar para tratar temas menos comerciales o en los que el autor tiene más libertad creativa. Muchos jóvenes creadores usan estos para dar sus primeros pasos en la industria cinematográfica y bastantes directores de cine consagrados hoy en día comenzaron con estas producciones. Probablemente el cortometraje más famoso de la historia sea "Un perro Andaluz", escrito y dirigido por dos jóvenes que por entonces aún no habían alcanzado la fama:Luis Buñul y Salvador Dali.

En la actualidad, el abaratamiento de las nuevas tecnologías digitales y su acercamiento a la producción amateur, ha supuesto una revolución en el mundo del cortometraje, en el que los jóvenes realizadores pueden comenzar eludiendo los grandes gastos que hasta ahora suponía la realización de estas pequeñas obras.

La realización de cortometrajes prolifera de forma eminentemente autodidacta puesto que no es un género definido en el que existan cánones establecidos. Por este motivo, el denominado "corto" es una plataforma de impulso de los nuevos cánones visuales. La transgresión de las normas clásicas de la cinematografía tiene cabida en estas pequeñas obras.
Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan los cortometrajistas es la ausencia de un mercado definido para estas obras. Son aún pocos los circuitos de exhibición comercial de cortometrajes pese a que, por otro lado, y paralelamente, los concursos y certámenes de este género proliferan cada año.

Es importante mencionar que para realizar un cortometraje no se debe olvidar de los tres pasos siguientes:

Preproducción
Producción
Postproducción

BIBLIOGRAFIA:
http://www.wikipedia.com/

TERCIOPELO AZUL



Terciopelo Azul es una película con una trama muy interesante; por lo que se pudo ver tiene un libreto muy bien estructurado, una producción bien realizada y se notó que existió bastante esfuerzo en la realización de esta película.

Las imágenes de terciopelo Azul, la mayor parte fueron estáticas; es decir, que existió la utilización del trípode para cada toma.
En cuanto a los movimientos de cámara hubo la utilización del dolly, para hacer movimientos de travel, movimientos donde la cámara sigue al personaje. Aparte existieron planos generales, planos medios, primeros planos e incluso primerísimos primeros planos.
Se realizaron tomas donde empezaban con un primerísimo primer plano y luego la cámara abría hasta terminar en un plano medio o en algunas terminaba en un plano general.

Esta película para cambiar de una escena a otra utilizaba pantallas en negro que duraban más o menos 1 segundo y que le daban a entender a la audiencia que se trataba de una escena diferente y así se lograba la secuencia de la película.
Terciopelo azul es una película con tomas y escenas muy buenas; pero en lo personal, lo que mas me impresiono fue la perfección del maquillaje, lo real de la sangre, de los disparos hacia una persona y la buena utilería que se utilizo.
El escenario fue acorde a la trama y a las escenas, y existió muy buena adecuación de los lugares

lunes, 12 de mayo de 2008

EL PITCH


Hacer un pitch, un pitching o pitchear consiste en entrar en el despacho de un productor y contarle la película o proyecto que tengas en mente con ánimo de vendérselo.
Es una actividad angustiosa que provoca sudores fríos en muchos guionistas, especialmente entre aquellos que no dominan la expresión oral o la sudoración de las manos.
No todos los guionistas son tímidos, ni palman al contacto de la luz solar. Aunque sí conozco unos cuantos que huyen de los ajos. Sin embargo, exponer una historia oralmente es una tarea complicada, y requiere preparación o una gracia y un talento innato para sentarte al lado de un productor y hacer que ponga el dinero en la mesa, o al menos un compromiso, por lo que tú le acabas de contar.
Evidentemente, la calidad de tus ideas juega un gran papel. Pero la forma de vender una historia, e implícitamente, nuestra habilidad para vendernos a nosotros mismos como "contadores" es crucial.
Hasta que un programa que es producido y se emite en televisión, hay varias etapas que el guionista debe superar. Sin lugar a dudas, el desafío más importante y la prueba más complicada es el pitch (presentación verbal del proyecto a la productora o cadena de televisión destinataria del producto). Del pitch depende que el proyecto continúe su proceso de creación y por ello se define en función de técnicas de venta (se vende la idea), y se caracteriza por la brevedad y el impacto.
A la hora de afrontar un pitch hay que pensar que la persona (productor o ejecutivo de una cadena), al que pensamos venderle el producto es alguien que tiene que sentirse muy seguro a la hora de adquirir la idea porque gestiona dinero ajeno y su función es no malgastarlo. Del guionista depende convencer al comprador y para ello es muy conveniente que conozca a la persona a la que va a enfrentarse (cargo, funciones, proyectos que ha producido…).
El pitch dura diez minutos como máximo y hay que mostrar seguridad en todo momento. La información básica que hay que transmitir es el título y el género del proyecto; lugar y tiempo en el que se desarrolla la acción; la sinopsis; y hay que contar el final de la historia en el caso de las series porque eso dará información de cómo se piensa satisfacer a la audiencia. Todo esto sin olvidar mencionar los elementos originales del proyecto y siempre comparándolo con otros similares que ya hayan tenido éxito.
Si la presentación inicial ha ido bien, puede que haya que contestar alguna pregunta para concretar ciertos aspectos del proyecto y las respuestas a estas cuestiones deben ser igualmente breves, claras y contundentes. Puede que pregunten por el target del producto, la franja horaria para la que se ha pensado, por qué puede interesar a los anunciantes, el presupuesto e incluso si se ha pensado en una idea para la promo.

domingo, 11 de mayo de 2008

DERECHOS DE AUTOR



Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas.
Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas, categoría que incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.
En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos inherentes al derecho de autor:
Derechos morales. Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra. Del mismo modo, la ley española, ha decidido ampliar dichos derechos intransmisibles a otros de menor importancia, como el derecho a retirar la obra del mercado, o el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la misma.
Derechos patrimoniales. Son los derechos de explotación sobre la obra, generalmente con contenido económico. Se incluyen entre ellos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación, aunque ésta clasificación no es numerus clausus ya que la práctica del sector incluye otros como el derecho de sincronización.
El Derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
· Reproducir la obra en copias o fonogramas.
· Preparar obras derivadas basadas en la obra.
· Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
· Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
· Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución.

PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual supone el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
Las leyes de propiedad intelectual protegen las obras literarias, artísticas y científicas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de protección las ideas, fórmulas matemáticas, obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
Dentro del término "Propiedad Intelectual" se engloban dos tipos de derechos: los "derechos de autor" y los "derechos conexos".
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Una introducción concisa para quienes no son especialistas en el tema:
· Introducción al derecho de autor
· Introducción a la propiedad industrial